Cuba es un país rico en historia, cultura y maravillas naturales. Cuba es un sitio de fuertes contrastes. La Habana, su capital, es un ejemplo típico que evidencia esa combinación de factores sociales y culturales. En ella se agrupan arquitecturas fascinantes, ruinas antiguas, espacios verdes, y una muestra de la cultura local en cada esquina que visites. En el año 2010 se firmó la resolución que indica que todo turista que ingresa al territorio cubano debe contar con una asistencia al viajero que cubra ante cualquier eventualidad. Este seguro médico internacional debe tener una cobertura de asistencia médica integral mínima de 10.000 dólares, además de 5.000 dólares por concepto de asistencia legal y cobertura de 10.000 dólares para el servicio de repatriación sanitaria, administrativa y funeraria.
PARA INGRESAR A CUBA NECESITA
1.-Pasaporte
Los extranjeros para entrar al territorio de Cuba o salir del mismo, deberán poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
El pasaporte o documento de viaje (equivalente) debe estar válido y poseer una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha de entrada a Cuba.
2.- Boleto (billete de viaje)
Boleto de avión (o billete electrónico) donde conste su regreso al país de residencia u otro.
3.- Visa o Tarjeta de Turista (Visa A-1)
Aplica para ciudadanos extranjeros que su propósito sea visitar Cuba en viajes de placer o recreo, salvo los ciudadanos de un país que a virtud de convenio suscrito por Cuba, estuvieran exentos de cumplir este requisito.
La visa o tarjeta de turista, es un documento personal e intransferible, que contiene los datos generales del turista que arriba a Cuba, incluyendo a los menores de edad, y debe ser llenada por cada pasajero.
La visa o tarjeta de turista es válida para una sola entrada al territorio de Cuba, en un viaje de 30 días prolongables por 30 días más, ante las autoridades de Migración en Cuba (Dirección de Inmigración y Extranjería) o en las oficinas habilitadas para dicho efecto en los principales hoteles de Cuba
La tarjeta turística se puede prorrogar previo pago del seguro médico correspondiente a los días por los cuales se pretende extender la estancia.
La visa la podrá adquirir directamente en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en México (o consulado del país en donde resida), o en la Agencia de Viaje donde adquiera su boleto de viaje, o en los mostradores del Aeropuerto; presentado su pasaporte vigente y clave de confirmación.
La visa tiene un costo aproximado de $250.00 pesos mexicanos, dependiendo donde la compre.
4.- Póliza de Seguro médico
La autoridad cubana podrá solicitarle a los turistas que viajen a Cuba un seguro médico reconocido en la Isla; de no contar con un seguro podrán adquirir una póliza a su entrada a Cuba y tiene un costo de $ 2.50 o $3.00 CUC por día.
5.- Declaración de aduana
Los pasajeros cuando traen además de sus efectos personales, artículos para importar a Cuba deben llenar la Declaración de Aduanas, brindando toda la información que en la misma se le solicita.
Esta permitida la entrada libre de pago de impuesto de 30 kg, divididos en 25 kg de efectos personales y 5 kg de mercancía por valor de hasta 50.99 pesos.
Si usted ingresa una cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas, debe declararlo en la Declaración de Aduanas.
PARA SALIR DE CUBA NECESITA
1.- Impuesto de Salida
La Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A., ECASA, anunció que el impuesto de salida de Cuba se incluirá en los billetes aéreos (desde el 1 de mayo de 2015).
Según se informó, este servicio se ha habilitado a las aerolíneas que operan en Cuba.
Por lo anterior quedan exentos del pago de 25 CUC, equivalente a 25 dólares USA, correspondiente a este impuesto, los pasajeros en tránsito o transferencia que no abandonan el área de tránsito en el aeropuerto, los infantes menores de dos años y los tripulantes de las aerolíneas en servicio.
Observaciones:
El pasajero debe registrar a su llegada donde se hospedará durante su estancia.
Los turistas se pueden alojar en hoteles, así como casas o departamentos particulares, los cuales operan bajo autorización estatal. Si se opta por esta opción es indispensable contar con el recibo expedido por el arrendador, de lo contrario, el viajero podría ser multado a la salida del país o al prorrogar la vigencia de su tarjeta de turista.